Ley de desperdicio alimentario: qué te obliga de verdad si tienes un bar o un restaurante
Entró en vigor el 2 de abril de 2026 y pilló a mucha gente de nuevas. No es papeleo europeo lejano: te obliga a ti, tengas un bar de menús o una cafetería de barrio.
La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario lleva en vigor desde el 2 de abril de 2026. Se habló poco de ella y ahora está apareciendo en las inspecciones, así que vamos al grano: qué te toca hacer.
1. Un plan de prevención por escrito
Todos los establecimientos de hostelería tienen que tener un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Por escrito, no de cabeza.
No es una tesis. Tiene que decir cómo compras para no pasarte, cómo aprovechas lo que sobra, qué haces con lo que no se puede aprovechar y a quién se lo das si lo donas. Lo importante es que sea el tuyo: un documento genérico bajado de internet, con el nombre cambiado, se cae a la primera pregunta.
Si tienes menos de 10 trabajadores, la ley te lo pone más fácil: puedes cumplir con una versión simplificada. Pero tenerlo, hay que tenerlo.
2. El cartel del envase, en un sitio visible
Esta es la parte que más multas fáciles va a dar, porque se ve desde la puerta.
Estás obligado a ofrecer al cliente que se lleve lo que no ha consumido, sin cobrarle nada por el envase. Y tienes que anunciarlo de forma visible en el local. Un cartel pequeño en la pared vale; no tenerlo, no.
- El envase tiene que ser apto para alimentos y, salvo excepciones, reutilizable o fácilmente reciclable.
- No puedes cobrar por él.
- Y no vale con decirlo si te lo preguntan: tiene que estar anunciado.
3. La jerarquía de prioridades
La ley marca un orden y te va a pedir que lo sigas: primero el consumo humano (donación a entidades sociales, o venta con la fecha ajustada), después la alimentación animal, luego usos industriales, y solo al final el compostaje o la valorización energética.
Tirar a la basura sin haber intentado lo anterior es lo que la ley quiere evitar. Si donas, necesitas un convenio por escrito con la entidad a la que donas y llevar la trazabilidad de lo que sale.
Qué pasa si no lo tienes
Las sanciones van de leves a muy graves, y las cuantías las fija la propia ley por tramos. Prefiero no darte una cifra de titular: lo que un inspector mira primero es si existe el documento y si está el cartel. Esas dos cosas son las que se ven en treinta segundos y las que se te pueden pedir mañana.
Lo que puedes hacer esta semana
1. Pon el cartel. Es gratis y quita de encima la sanción más tonta. 2. Escribe tu plan, aunque sea corto, y que hable de tu local: tus compras, tus sobras, tu contenedor. 3. Si donas comida, firma el convenio con quien la recoge y apunta lo que sale.
Este plan encaja con el APPCC que ya deberías tener: son documentos hermanos y se apoyan en los mismos registros. Si estás montando uno, hazlos a la vez y te ahorras trabajo — puedes ver cómo lo hacemos nosotros o hacerte el diagnóstico gratuito para saber en qué situación estás antes de que venga nadie.
¿Y tú cómo lo tienes?
El diagnóstico son unas preguntas y te dice en qué situación estás ahora mismo. Es gratuito, online y no hace falta que nos contrates nada.
Hacer el diagnóstico gratuitoTe avisamos cuando cambie algo que te obliga
Normativa nueva, fechas límite y lo que de verdad mira un inspector. Sin spam: escribimos poco y solo cuando hay motivo.